22 julio 2007

PUBLICIDAD DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se encarga de controlar y fiscalizar el contenido de las publicidades de medicamentos de venta libre, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de uso doméstico, reactivos para diagnóstico, productos odontológicos y de tecnología médica, que se difunden a través de los medios de comunicación. Las publicidades de estos productos deben adecuarse a los criterios éticos establecidos por este Organismo.
La Comisión Fiscalizadora de Publicidad y Propaganda, conformada por un grupo interdisciplinario de profesionales, es la que analiza las publicidades. Para ello cuenta con una Agencia de Auditoría de Medios que envía a la Comisión, el material difundido en los diferentes medios de comunicación.
Todo material publicitario es fiscalizado por la comisión, sin embargo resulta de suma importancia la participación de todos los sectores en esta tarea, debido a que el análisis de toda pieza tiene un margen importante de subjetividad.
Por otro lado, advertimos la existencia de diferentes publicidades de venta televisiva que provienen de señales extranjeras ya que muchas veces, los productos promocionados NO se encuentran inscriptos y/o autorizados por este Organismo. La seguridad, calidad y eficacia de estos productos no cuentan con el aval de la ANMAT. Por eso, con el fin de proteger la salud de la población, se desaconseja su consumo y/o se sugiere la consulta previa frente a esta Administración.
Asimismo, muchas de las publicidades que se observan en Internet o que llegan a través de los correos electrónicos exceden el marco normativo, por lo que se aconseja consultar previamente con esta Administración ya que puede tratarse de productos NO aprobados o bien la publicidad resultar engañosa.
Para que los ciudadanos puedan discernir una publicidad engañosa, comunicamos en forma breve aquello que DEBEN y NO DEBEN decir los mensajes publicitarios:

Para Medicamentos Venta Libre

* Deberá fundarse en las características propias del producto y en sus características demostradas para las afecciones reconocidas en las indicaciones autorizadas por la ANMAT.
* Incluir La leyenda: “LEA ATENTAMENTE EL PROSPECTO Y ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU MEDICO Y/O FARMACÉUTICO”.
* No deberá inducir al uso indiscriminado del producto, sugerir excesos o respuestas no demostradas científicamente.
* No deberá sugerir que la toma del producto debe ser permanente y/o que el producto posee propiedades curativas en enfermedades crónicas o incurables, salvo que así esté contemplado y/o autorizado en sus prospectos.
* No deberá modificar las indicaciones y usos contenidos en los rótulos y/o prospectos del
producto.
* No se podrán promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza o entregar regalos o beneficios de cualquier índole en los que estén involucrados especialidades medicinales de venta libre y/o medicamentos fitoterápicos de venta libre.

Para mayor información, puede comunicarse con el Servicio “ANMAT Responde” al teléfono 0-800-333-1234 o por correo electrónico a responde@anmat.gov.ar.

Fuente: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) www.anmat.gov.ar

1 comentario:

Dario Orlando dijo...

Ale muy bueno el post, habria que difundirlo en el grito tambien, es importante que ya se comienze a rgular esto por que a veces no sabemos lo que estamos consumiendo, abrazos.